La Junta de Andalucía ha lanzado una ayuda para el alquiler social, las puntuaciones y solicitudes de la misma se encuentran en el Punto Informativo de Santuario (miércoles de 18:00 a 21:00), junto con la documentación a presentar y la solicitud. Las familias que hayan presentado anteriormente documentación en la Junta solo deberán presentar el contrato de alquiler, y si no lo han hecho aún en la solicitud viene la documentación a presentar. Para cualquier duda, ponerse en contacto con Jesús Morales, de la comisión de Negociaciones (jmoral54m@gmail.com), que hará las funciones de enlace con la Junta.
Esta ayuda se ha publicado en la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.
Y estos son los artículos fundamentales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Orden los procedimientos cuya ejecución haya sido decretada por resolución judicial o, en caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, que haya tenido lugar a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que tuvo lugar el 12 de abril de 2013.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes:
1º Un crédito hipotecario.
2º Un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Se excepcionan de la prohibición de ser personas beneficiarias, atendiendo a las circunstancias de especial necesidad a las que se destina la ayuda, los siguientes casos:
a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias de las ayudas, las personas a las que se refiere el artículo 3 deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta.
b) Tener la condición inicial de propietarias y deudoras hipotecarias o avalistas en las condiciones del artículo 3.1.b).
c) Que el lanzamiento haya generado o pueda generar una situación de emergencia o exclusión social, en los términos del artículo 10.1.a).
d) Que el conjunto de ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
e) Que sus condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,5 desde el momento de la formalización del préstamo y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.
En el supuesto de tratarse de persona avalista en los términos del artículo 3, este requisito solo operará con respecto a la persona a la que se concede el crédito hipotecario del que aquella se constituye en garante mediante aval.
2. En el caso de que la persona solicitante sea la avalista, deberá justificar también que la persona avalada cumple los requisitos anteriores.
3. Las referencias que se hacen en esta Orden a la unidad familiar o de convivencia deben entenderse referidas al concepto definido en el artículo 4 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda y gasto subvencionable.
1. El importe anual de la ayuda se determinará atendiendo al mayor de los siguientes valores:
a) El 4,5 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida en régimen general en venta de 70 m² útiles en el municipio en que se ubique la vivienda cuyo alquiler se subvenciona. En caso de unidades familiares o de convivencia de 5 o más miembros, se calculará el importe considerando una vivienda de 90 m² útiles.
b) El 2 por ciento del valor del remate o de la tasación del inmueble en el supuesto de dación en pago.
En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el importe de la renta real que deba abonar la persona beneficiaria y que conste en el contrato de alquiler.
2. Las ayudas se concederán por un periodo de hasta tres años. El periodo de tres años se contabilizará desde la notificación de la resolución de la ayuda, o desde la fecha del contrato de alquiler si es posterior. En este último caso las personas beneficiarias de la subvención deberán formalizar un contrato de alquiler en el plazo de tres meses desde el abono efectivo de la primera anualidad y presentar copia del mismo en la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en el mismo plazo.
La ayuda podrá destinarse a distintas viviendas, libres o protegidas, que de manera sucesiva, y siempre con destino a residencia habitual y permanente, pudieran arrendarse dentro del periodo subvencionado, pudiendo entonces justificarse una interrupción del periodo subvencionable por un plazo de hasta 3 meses, a petición de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá comunicarse a la citada Delegación Territorial, mientras esté vigente el periodo subvencionable, cualquier cambio de vivienda, adjuntando copia de cada nuevo contrato.
3. Es gasto subvencionable, a efectos de su justificación, el abono de la renta de alquiler devengada a partir de la resolución de la ayuda. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.